1) La lengua castellana es común y oficial a todo el
territorio nacional, siendo la única cuya
comprensión puede serle supuesta a cualquier
efecto a todos los ciudadanos españoles.
2) Todos los ciudadanos que lo deseen tienen
derecho a ser educados en lengua castellana, sea
cual fuere su lengua materna. Las lenguas cooficiales
autonómicas deben figurar en los planes
de estudio de sus respectivas comunidades en
diversos grados de oferta, pero nunca como lengua
vehicular exclusiva. En cualquier caso, siempre
debe quedar garantizado a todos los alumnos el
conocimiento final de la lengua común.
3) En las autonomías bilingües, cualquier ciudadano
español tiene derecho a ser atendido
institucionalmente en las dos lenguas oficiales. Lo
cual implica que en los centros oficiales habrá
siempre personal capacitado para ello, no que todo
funcionario deba tener tal capacitación. En locales
y negocios públicos no oficiales, la relación con la
clientela en una o ambas lenguas será discrecional.
4) La rotulación de los edificios oficiales y de las vías
públicas, las comunicaciones administrativas, la
información a la ciudadanía, etc…en dichas
comunidades (o en sus zonas calificadas de
bilingües) es recomendable que sean bilingües
pero en todo caso nunca podrán expresarse
únicamente en la lengua autonómica.
5) Los representantes políticos, tanto de la
administración central como de las autonómicas,
utilizarán habitualmente en sus funciones
institucionales de alcance estatal la lengua
castellana lo mismo dentro de España que en el
extranjero, salvo en determinadas ocasiones
características. En los parlamentos autonómicos
bilingües podrán emplear indistintamente, como es
natural, cualquiera de las dos lenguas oficiales.
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