Sobre la aberración jurídica del consentimiento afirmativo

Antes de que el feminismo pusiera sus peludas patitas sobre la judicatura occidental, existía desde tiempos del derecho romano lo que podemos llamar No consentimiento negativo, que es una visión racional, objetiva, saludable y congruente que nos permite regular si una relación sexual es recíproca, aceptada, mutua, etc. Se trata de que al no haber un rechazo claro ante una conducta y no existiendo un abuso de autoridad o de fuerza, pues no podemos hablar de delito (teniendo en cuenta, obviamente, situaciones de intimidación, paralización por el miedo, etc), de modo que la ley no tiene por qué inmiscuirse en asuntos personales.
(Dejo ahora aparte el discutible acierto de utilizar el término consentimiento, que, por definición, implica la aceptación de algo generalmente negativo).
En cambio, la ley del “sólo sí es sí” y el “consentimiento afirmativo” es aberrante, no sólo porque supone una prolongación de la LIVG en su insistencia en eliminar la presunción de inocencia y garantías procesales básicas, congestión de juzgados con asuntos irrelevantes y despilfarro de dinero público, además ya no importan las pruebas ni los hechos, sino las emociones subjetivas de las mujeres, que pueden sentirse agredidas a posteriori (gracias a los beneficios que esto supone, basta con denunciar para ser reconocida como víctima y tener acceso a ayudas), días o incluso décadas después de los hechos que se juzgan, dando pie a situaciones delirantes, como estamos comprobando estos días.
Sobre el consentimiento sexual me parece pertinente recordar el estudio de Ana León Mejía que demuestra que “Sólo sí es sí” es un eslogan absurdo y estúpido aplicado a un contexto sexual:
“Profundizando un poco más en este tema resulta interesante analizar que las feministas de género pretenden que los actos del cortejo y el juego sexual vengan precedidos de preguntas y respuestas explícitas al respecto, de manera que cualquier “no” sea siempre “no”. Pero los “no” de las mujeres (y hombres) en un contexto sexual no siempre tiene la misma explicitud, intensidad o significado (Muehlenhard and Peterson, 2005; Muehlenhard and Hollabaugh, 1988), de la misma manera que la mayor parte de la gente no pide permiso a la hora de besar o tocar, pues todo ello forma parte del lenguaje no verbal de los encuentros sexuales. Esta afirmación es sin duda polémica, pero lo cierto es que dentro de un escenario sexual (en una cita) y entre dos personas que se atraen, el “no” forma parte de un juego donde se pone a prueba el deseo del otro; y en el peor de los casos, viene de un conflicto entre “querer” y “no querer” –que puede resolverse dentro de la situación erótica– y que es producto de inhibiciones o temores sexuales o incluso de estereotipos asociados a los roles esperados en ambos sexos. En ocasiones un “no” inicial puede transformarse en “sí” ante la excitación del otro y viceversa, un “sí” inicial, puede acabar en un fracaso. Sin embargo, apenas se habla de la “ambivalencia sexual” (Muehlenhard and Peterson, 2005) que opera en muchos encuentros sexuales entre hombres y mujeres (sobre todo jóvenes), y de los estudios que miden este tipo de comportamientos y actitudes, aun cuando la literatura al respecto es bastante amplia.
Conceptos como token resistance to sex (resistencia simbólica al sexo) que tiene lugar cuando se indica que no se quiere sexo y en realidad se tienen intenciones de tener un encuentro sexual. Un estudio significativo entre universitarios llegó a la conclusión que un 39% de las chicas había dicho que “no” a un encuentro sexual, cuando quería decir “si” (Muehlenhard and Hollabaugh, 1988). También los hombres incurrían en esta situación en una proporción incluso mayor que las mujeres…”
(Ana León Mejía, “Una aproximación analítica al feminismo del género”, 2010).

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