Conquista de América: ni expolio ni genocidio

Comparar la conquista de América con el genocidio nazi es algo que no sostiene ningún historiador serio. La verdad es que España no planeó ni ejecutó ningún plan genocida. El lamentable derrumbe de la población indígena –que nadie niega– no está ligado sólo a los enfrentamientos bélicos con los conquistadores, sino a una variedad de causas, entre las que sobresale la del contagio por enfermedades, en especial la viruela. La acusación de genocidio como causa de despoblación, que pretende equiparar la conquista de América con el holocausto nazi, no resiste las investigaciones rigurosas de historiadores modernos, no necesariamente hispanófilos. Al contrario, la política española de repartimiento de tierras y las encomiendas es tenida, de forma prácticamente unánime, como antídotos que se aplican tratando de evitar la despoblación, con mayor o menor fortuna.

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La verdad es también, que los principales dueños de la tierra que encontraron los españoles –mayas, incas y aztecas– lo eran a expensas de los anteriores dueños, a quienes habían invadido y desplazado. Antes de la llegada de los españoles, los indios concretos y singulares no eran dueños de ninguna tierra, sino empleados gratuitos y castigados de un Estado idolatrado y de unos caciques despóticos tenidos por divinidades supremas. Una ley claramente discriminatoria distinguía entre pudientes y esclavos, siendo el abuso, la explotación y el despojo las prácticas habituales, debido a la ausencia de cualquier legislación que regulase los derechos indígenas. Y ésta fue la razón por la que una parte considerable de tribus aborígenes –carios, tlaxaltecas, cempoaltecas, zapotecas, otomíes, etc.– se aliaron naturalmente con los conquistadores, procurando su protección y el consecuente resarcimiento.

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Invitaría a los detractores de la conquista a consultar las leyes de Burgos, promulgadas en 1512. En ellas se considera al indio de América un ser “libre y racional”, se reglamenta su trabajo y se les reconoce un descanso de cuarenta días después de cada periodo de cinco meses, eximiéndose del trabajo a las mujeres embarazadas. También se fija su derecho a recibir alimentos, casa y vestidos. Esta ley inaugura un bloque que constituiría ya por aquellos años un verdadero “estatuto indígena”. Invito a leer a Bartolomé de las Casas o al emperador Carlos I que, horrorizado ante los excesos, ordenó promulgar en Barcelona las Leyes Nuevas, ya en 1542, que recogen derechos de los indígenas e intentan poner coto a los abusos. ¿Saben los detractores de la conquista de América y defensores de la Revolución jacobina que para la abolición de la esclavitud en Francia se citaron textualmente artículos de las Leyes de Indias promulgadas 300 años antes en la España imperial?